Error en receta de anticonceptivos
La Audiencia de Sevilla ha condenado a un farmacéutico a pagar € 5.135 a una pareja que tuvo un bebé como consecuencia de una negligencia profesional al expedir un tratamiento anticonceptivo, si bien ha rechazado que la indemnización se amplíe a todos los gastos de crianza del hijo.
La Sección Octava de la Audiencia, en una sentencia fija la indemnización para la pareja en € 5.135 euros por la "zozobra" causada por el embarazo y la "afrenta a su voluntad" de no tener más hijos.
Sin embargo, los jueces rechazan ampliar la indemnización a todos los gastos de crianza y educación del niño porque entienden que "el nacimiento de un nuevo hijo, en principio, es un bien potencial, no solo familiar sino social".
Además, al pedir una indemnización por el "lucro cesante" y la totalidad de gastos que conllevará la educación del hijo, los demandantes "no tienen en cuenta los beneficios, incluso económicos aunque éstos no sean los más importantes, que ha de producir el nuevo ser".
La Audiencia, por tanto, ha confirmado en todos sus extremos la sentencia de un juzgado de Osuna, que condenó al titular de una farmacia como responsable de una "negligencia" al dispensar un tratamiento anticonceptivo -cuya naturaleza no precisa el fallo- que resultó ineficaz y dio lugar a un embarazo no deseado.