Un neumático en malas condiciones puede provocar falta de estabilidad, vuelcos o incluso no poder frenar a tiempo, lo que puede desencadenar en un siniestro vial. Sepa qué debe hacer para cuidar su integridad y la de su familia.
Son el único punto de contacto que nuestro vehículo tiene con el suelo y resultan fundamentales para su estabilidad. Por eso, su buen estado es vital para la seguridad de la conducción.
La importancia del control permanente
Lo más importante para el cuidado de los neumáticos es controlar regularmente la presión de aire, incluso la de la rueda de auxilio, muchas veces olvidada. Recomendamos hacerlo, como máximo, cada 15 días y con los neumáticos en frío. Para conocer cuál es la correcta presión que debe aplicarle a los suyos, revise el manual del fabricante de su vehículo.
Sepa que circular por debajo o por encima de la presión indicada, genera que el vehículo no encuentre un correcto punto de apoyo, lo que puede desencadenar un despiste o vuelco. Con baja presión, los flancos o laterales del neumático también entrarán en contacto con la superficie. Al tener menor rigidez y menos elementos de protección que la banda de rodamiento, y en el continuo rozamiento con el asfalto, el flanco empezará a adquirir temperatura, finalizando en una rotura y pérdida de presión instantánea.
Por otro lado, el problema del exceso de presión es que el parche de contacto entre el neumático y el suelo que ya de por sí es escaso (aproximadamente 20 cm2), se reduzca aún más, generando una falta de sujeción contra el piso. Si bien al tener mayor presión en los neumáticos disminuyen los esfuerzos mecánicos y se hace más liviana la dirección, el exceso de presión puede provocar la falla estructural de éstos.
Los mitos y verdades de la rotación
Es conveniente realizar la rotación de los neumáticos cada 10 mil kilómetros, aproximadamente. Si bien el saber popular indica que se debe realizar de forma cruzada, la mayoría de los neumáticos radiales tienen un sentido de giro que está dado por sus estructuras y el dibujo que existe en la banda de rodamiento. Si nosotros le cambiamos la dirección, logramos que se debilite más rápidamente. Si invertimos el sentido de giro del neumático logramos que el mismo pierda de manera considerable su capacidad para expulsar agua. Por eso, se recomienda rotarlos siempre en el mismo lateral: no cambiar de izquierda a derecha, sino los de adelante con los de atrás.
En caso de realizar el cambio de neumáticos, siempre que no se puedan reemplazar los cuatro neumáticos, se recomienda hacerlo de a pares y ubicar los nuevos en el eje trasero. De esta forma, se logrará una mejor respuesta del vehículo en frenadas bruscar así como también en curvas cerradas, para garantizar la máxima seguridad en el eje donde el conductor no tiene control direccional.
Respetar su vida útil
Si bien no poseen una fecha límite para su uso, todos los neumáticos tienen una vida útil específica. Ésta se calcula desde su fecha de fabricación hasta 5 años posteriores a la misma, o un recorrido de entre 40 a 60 mil kilómetros.
¿Cómo y dónde se indica la fecha de fabricación? Debe estar obligatoriamente visible en el flanco del neumático, en una zona próxima a las leyendas y nomenclaturas del mismo, encontrándose normalmente dentro de un marco similar a un óvalo, en el cual se aprecia la existencia de cuatro números. Los dos primeros indican la semana de fabricación, y los dos continuos, el año. Por ejemplo, si nuestro neumático posee la nomenclatura 1210, esto indica que fue construido la semana 12 del año 2010, y la fecha límite que recomienda el fabricante para su uso es hasta la semana 12 de 2015.
sábado, 5 de junio de 2010
martes, 11 de mayo de 2010
Resonante caso de Mala Praxis en España
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Alcoi ha condenado a un ginecólogo a indemnizar con 945.858 euros a una mujer por una negligencia en un tratamiento de inseminación artificial. La mujer sufre desde la intervención una tetraparesia por mielitis (parálisis en las extremidades por inflamación de la médula espinal). En la actualidad, tiene reconocido un grado de minusvalía del 75%, según una evaluación de la Consejería de Bienestar Social. La sentencia fija una de las mayores indemnizaciones conocidas en España para este tipo de intervenciones, según asegura la Asociación del Defensor del Paciente, entidad que ha coordinado la acción judicial de la afectada.Este extremo ya se recogía en otra sentencia previa de la Audiencia de Alicante, que falló en octubre de 2007 que el uso de la hormona provocó en la paciente "un proceso agudo de naturaleza isquémica sobre una lesión medular preexistente" que el ginecólogo debería haber tenido en cuenta a la hora de administrar el producto. En su fallo, la Audiencia se limitó a constatar el error médico y difirió a otro proceso la cuantificación de la indemnización.
El juzgado de Alcoi ha fijado ahora esa indemnización de casi un millón de euros por las lesiones, daños morales y gastos médicos. El fallo es recurrible. Carmen Flores, presidenta de El Defensor del Paciente, ha calificado la sentencia de 'muy importante" y "una de las más altas que se reconoce en España para un caso de negligencia médica en una intervención de inseminación artificial". Flores destaca también que el juez ha rechazado limitar la indemnización por existir una patología previa.
lunes, 15 de febrero de 2010
Quien paga mal, paga dos veces
Cuando se contrata una póliza de seguros, es obligación del asegurado el pago del premio como primera contraprestación a su cargo para obligar a la aseguradora al cumplimiento de sus responsabilidades en caso de siniestro. El pago del premio más recargos debe hacerse en forma correcta, es decir, pagarle a la aseguradora o a quien ésta habilite para el cobro. El productor de seguros puede o no ser la persona idónea para ello. Depende, si fue autorizado por la aseguradora.
Dicho productor de seguros debe entregar o girar a la entidad aseguradora -cuando no esté expresamente autorizado a cobrar por la misma- el importe de las primas recibidas del asegurado en un plazo que no podrá ser superior a 72 horas. Si por el contrario, el productor de seguros estuviere autorizado por el asegurador a cobrar las primas de seguros, entregarán o girarán al mismo, quincenalmente, el importe de los premios que perciban, el día 15 y el último día de cada mes. En caso de ocurrir el vencimiento en día inhábil la entrega o giro referido se efectuará el primer día hábil siguiente. Para la Ley de Seguros, el productor sólo está autorizado al cobro de la prima cuando se halla en posesión de un recibo emitido por el asegurador. Conforme a lo previsto por la citada ley, se restringe el mandato tácito o aparente como surge del art. 1874 del Código Civil. Esto significa que el asegurado debe pagar el precio del seguro a la aseguradora en sus distintos medios y forma de cobranza, o bien, en la persona debidamente autorizada, contra entrega del recibo de la aseguradora.
Los recibos de pago emitidos por un productor de seguros sin facultades de la aseguradora no es causa suficiente como para entender por cancelada la obligación del pago del premio y sólo así corresponde cuando el pago ingresa a la compañía. Es fundamental que el asegurado sepa que está pagando el precio del premio en forma correcta, es decir, a la persona autorizada para ello, en tiempo oportuno y por el valor que corresponda. En caso contrario, quien paga mal paga dos veces.
TEXTUAL
“Para la Ley de Seguros, el productor sólo está autorizado al cobro de la prima cuando se halla en posesión de un recibo emitido por el asegurador. Conforme a lo previsto por la citada ley, se restringe el mandato tácito o aparente como surge del art. 1874 del Código Civil. Esto significa que el asegurado debe pagar el precio del seguro a la aseguradora en sus distintos medios y forma de cobranza, o bien, en la persona debidamente autorizada, contra entrega del recibo de la aseguradora”.
Carlos Tagliaferr, Abogado especialista en Seguros.
Dicho productor de seguros debe entregar o girar a la entidad aseguradora -cuando no esté expresamente autorizado a cobrar por la misma- el importe de las primas recibidas del asegurado en un plazo que no podrá ser superior a 72 horas. Si por el contrario, el productor de seguros estuviere autorizado por el asegurador a cobrar las primas de seguros, entregarán o girarán al mismo, quincenalmente, el importe de los premios que perciban, el día 15 y el último día de cada mes. En caso de ocurrir el vencimiento en día inhábil la entrega o giro referido se efectuará el primer día hábil siguiente. Para la Ley de Seguros, el productor sólo está autorizado al cobro de la prima cuando se halla en posesión de un recibo emitido por el asegurador. Conforme a lo previsto por la citada ley, se restringe el mandato tácito o aparente como surge del art. 1874 del Código Civil. Esto significa que el asegurado debe pagar el precio del seguro a la aseguradora en sus distintos medios y forma de cobranza, o bien, en la persona debidamente autorizada, contra entrega del recibo de la aseguradora.
Los recibos de pago emitidos por un productor de seguros sin facultades de la aseguradora no es causa suficiente como para entender por cancelada la obligación del pago del premio y sólo así corresponde cuando el pago ingresa a la compañía. Es fundamental que el asegurado sepa que está pagando el precio del premio en forma correcta, es decir, a la persona autorizada para ello, en tiempo oportuno y por el valor que corresponda. En caso contrario, quien paga mal paga dos veces.
TEXTUAL
“Para la Ley de Seguros, el productor sólo está autorizado al cobro de la prima cuando se halla en posesión de un recibo emitido por el asegurador. Conforme a lo previsto por la citada ley, se restringe el mandato tácito o aparente como surge del art. 1874 del Código Civil. Esto significa que el asegurado debe pagar el precio del seguro a la aseguradora en sus distintos medios y forma de cobranza, o bien, en la persona debidamente autorizada, contra entrega del recibo de la aseguradora”.
Carlos Tagliaferr, Abogado especialista en Seguros.
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