Moto con cobertura de robo

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lunes, 15 de febrero de 2010

Quien paga mal, paga dos veces

Cuando se contrata una póliza de seguros, es obligación del asegurado el pago del premio como primera contraprestación a su cargo para obligar a la aseguradora al cumplimiento de sus responsabilidades en caso de siniestro. El pago del premio más recargos debe hacerse en forma correcta, es decir, pagarle a la aseguradora o a quien ésta habilite para el cobro. El productor de seguros puede o no ser la persona idónea para ello. Depende, si fue autorizado por la aseguradora.
Dicho productor de seguros debe entregar o girar a la entidad aseguradora -cuando no esté expresamente autorizado a cobrar por la misma- el importe de las primas recibidas del asegurado en un plazo que no podrá ser superior a 72 horas. Si por el contrario, el productor de seguros estuviere autorizado por el asegurador a cobrar las primas de seguros, entregarán o girarán al mismo, quincenalmente, el importe de los premios que perciban, el día 15 y el último día de cada mes. En caso de ocurrir el vencimiento en día inhábil la entrega o giro referido se efectuará el primer día hábil siguiente. Para la Ley de Seguros, el productor sólo está autorizado al cobro de la prima cuando se halla en posesión de un recibo emitido por el asegurador. Conforme a lo previsto por la citada ley, se restringe el mandato tácito o aparente como surge del art. 1874 del Código Civil. Esto significa que el asegurado debe pagar el precio del seguro a la aseguradora en sus distintos medios y forma de cobranza, o bien, en la persona debidamente autorizada, contra entrega del recibo de la aseguradora.
Los recibos de pago emitidos por un productor de seguros sin facultades de la aseguradora no es causa suficiente como para entender por cancelada la obligación del pago del premio y sólo así corresponde cuando el pago ingresa a la compañía. Es fundamental que el asegurado sepa que está pagando el precio del premio en forma correcta, es decir, a la persona autorizada para ello, en tiempo oportuno y por el valor que corresponda. En caso contrario, quien paga mal paga dos veces.

TEXTUAL
“Para la Ley de Seguros, el productor sólo está autorizado al cobro de la prima cuando se halla en posesión de un recibo emitido por el asegurador. Conforme a lo previsto por la citada ley, se restringe el mandato tácito o aparente como surge del art. 1874 del Código Civil. Esto significa que el asegurado debe pagar el precio del seguro a la aseguradora en sus distintos medios y forma de cobranza, o bien, en la persona debidamente autorizada, contra entrega del recibo de la aseguradora”.


Carlos Tagliaferr, Abogado especialista en Seguros.

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